Capítulo 1. Definición, misión y objetivos
Art. 1. El Centro de Investigaciones en Arte y Patrimonio (CIAP) es una Unidad Ejecutora de doble Dependencia CONICET-UNSAM aprobada por el Consejo Superior de la UNSAM mediante Resolución CS Nº 320/17 y por el CONICET el 15 de junio de 2018 (RESOL-2018-1028-APN-DIR#CONICET).
Art. 2. En relación a su proyección futura el CIAP tiene como misión:
2.1. Producir conocimiento y consolidar un perfil científico de alto nivel en el desarrollo de investigaciones acerca del patrimonio cultural –artístico, archivístico, museográfico, bibliográfico- en referencia a su estudio y conservación, atendiendo la especificidad de las diversas disciplinas convergentes, así como la transversalidad de los enfoques interdisciplinares.
2.2. Conformar un espacio de referencia en el área, promover articulaciones entre los diferentes grupos de investigación, la colaboración científica y los vínculos interinstitucionales a nivel local e internacional, desarrollar y ampliar la capacidad de difusión, transferencia social y formación de recursos humanos.
Art. 3. Objetivos generales y específicos
- Generales
- Promover la producción de conocimiento transferible académica y socialmente a través del impulso y apoyo de investigaciones de carácter básico o aplicado sobre problemas teóricos, históricos y metodológicos en perspectivas inter, multi o transdiciplinarias que involucren todos los aspectos de la preservación e interpretación del patrimonio cultural. Fomentar investigaciones rigurosas y relevantes focalizando en la construcción colectiva del conocimiento en la práctica de la preservación del patrimonio cultural y en su estudio general.
- Propiciar un espacio de debate respecto de la memoria material y social, la identificación y el cuidado del patrimonio cultural en el contexto nacional e internacional, y su interacción con otras cuestiones políticas, económicas y sociales del pasado y del presente con una perspectiva de futuro.
- Procurar un impacto social de las investigaciones e intervenciones del CIAP a través de la difusión y de la interacción con instituciones nacionales e internacionales de diverso cará Colaborar en el asesoramiento y diseño de políticas de conservación del patrimonio cultural.
- Brindar actividades de formación de investigadores, tesistas y estudiantes con el objeto de cooperar en la reflexión de problemas epistemológicos y metodológicos a fin de fortalecer las capacidades de los grupos de trabajo.
- Específicos
- Consolidar los equipos de trabajo y los proyectos en desarrollo y a la vez contribuir a la conformación de nuevos equipos de investigación especializados en las diferentes áreas que conforman las líneas de trabajo, dando lugar a la ampliación y diversificación de temáticas e intereses.
- Estimular la producción de tesis de maestría y doctorado sobre objetos y temas de interés del CIAP para fomentar el estudio en las metodologías impulsadas por el mismo.
- Brindar espacios de intercambio, debate y difusión de investigaciones en las áreas de competencia a través de la organización de congresos y encuentros académicos de diverso formato, duración y modalidad.
- Organizar exhibiciones donde se muestren los resultados de las investigaciones e intervenciones patrimoniales como distintas maneras de transferencia a la comunidad.
- Identificar áreas de vacancia, así como acervos públicos y privados de interés para su estudio y conservación. Proponer áreas hasta ahora poco desarrolladas, y abrir el campo a otros espacios y disciplinas culturales en las que existe también un patrimonio tangible que estudiar, conservar y difundir como el material audiovisual, la cultura gráfica y el diseño, entre otras.
- Articular el trabajo de los investigadores con fuentes documentales y archivos existentes nuevos o no tan conocidos y brindar herramientas de capacitación para el abordaje y uso de los mismos, alentando a su vez el interés público y/o privado en su preservación
- Promover el intercambio, la organización de actividades, las tareas de investigación y difusión conjunta con los otros centros de la Escuela de Arte y Patrimonio, el Centro TAREA, el Centro de Estudios ESPIGAS, el Centro de Conservación, Catalogación e Investigación de Archivos y Fondos Bibliográficos Especiales, así como con otros Centros e Institutos de la UNSAM, como el Centro de Estudios de Historia e Historia del Arte (CEHHA) del Instituto de Altos Estudios Sociales (IDAES), Centro de Documentación e Investigación de la Cultura de Izquierdas en Argentina (CeDinCI), el Centro de Investigación en Arte y Ciencia del Instituto de Artes Mauricio Kagel, entre otros.
- Proponer la conformación de redes y proyectos interinstitucionales a través de la firma de convenios de cooperación locales o internacionales a fin de avanzar con el conocimiento comparado y colaborativo para la memoria y conservación patrimonial.
- Establecer un programa de publicaciones a fin de difundir las tareas del Centro y de sus investigadores, y promover debates e intercambios entre las distintas áreas de interé
- Promover actividades de formación y brindar apoyo y articulación entre los investigadores y las instituciones que ofrecen becas de estudio e intercambio a nivel nacional e internacional.
- Realizar actividades de transferencia abiertas a la comunidad en proyectos de conservación y restauración
Capítulo 2. Integrantes
Art. 4 Podrán ser miembros del CIAP:
4.1. Investigadores del CONICET en cualquiera de sus categorías.
4.2. Docentes de la UNSAM (en su calidad de ordinarios, extraordinarios o interinos) vinculados a proyectos de investigación radicados en la UNSAM que se relacionen con las líneas de trabajo del CIAP.
4.3. Becarios que posean beca de investigación de CONICET, de la Universidad de San Martín u otras instituciones similares, cuyo director o codirector sea investigador del CIAP, o tesistas cuyos proyectos estén radicados en la UNSAM.
4.4. Personal de apoyo de CONICET, Miembros de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA) o aquellos que posean cargo equivalente en la UNSAM.
Capítulo 3. Ingreso y seguimiento de los miembros
Art. 5. Son condiciones de ingreso, seguimiento y permanencia:
5.1. Ingreso: La persona interesada en solicitar la radicación de su proyecto y su lugar de trabajo en el CIAP deberá presentar una solicitud en un formulario ad hoc dirigida a la Dirección, incluyendo la siguiente información: CV, carta de intención y plan de trabajo por dos años, exponiendo los objetivos y la articulación con las líneas de investigación del CIAP. Esta solicitud será evaluada por el Consejo Directivo del CIAP.
5.2. Seguimiento académico: Se realizará según lo indicado en el ítem derechos y obligaciones del presente reglamento (entrega de informe anual).
Capítulo 4. Conducción institucional
Art. 6. La conducción del CIAP será ejercida por un/a director/a, un/a Vice-Director/a y un Consejo Directivo.
Art. 7. Conformación del Consejo Directivo
7.1. El Consejo Directivo estará integrado por los investigadores de mayor jerarquía de la Unidad, un representante del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo y otro representante de los becarios, elegidos por sus pares.
7.2. Elección del Consejo Directivo.
7.2.1. Los integrantes del CIAP conformarán padrones de electores por estamentos: un padrón integrado por los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET y de investigadores en planta permanente y de mayor dedicación de la institución de contraparte (UNSAM); un padrón integrado por los miembros de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA) y el personal técnico de la institución de contraparte; y un padrón integrado por los becarios con lugar de trabajo en la Unidad Ejecutora. Los consejeros investigadores serán elegidos por los miembros de su padrón de entre aquellos investigadores de mayor jerarquía del CONICET o de la institución contraparte. Los representantes por los otros dos estamentos serán elegidos por los miembros de sus respectivos padrones.
7.2.3. El acto eleccionario será convocado por el director de la Unidad Ejecutora, con autorización del CONICET y las autoridades de la UNSAM.
7.2.4. El Consejo Directivo contará con 4, 6 u 8 consejeros investigadores de acuerdo al padrón de investigadores de la Unidad. Hasta 15 investigadores- 4 representantes; entre 15 y 30 investigadores- 6 representantes, y más de 30 investigadores – 6 u 8 representantes. En cada caso se sumarán el representante del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo y el de los becarios. La duración del mandato de los consejeros investigadores será de cuatro años. Se renovarán por mitades mediante el mecanismo eleccionario descripto y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. La duración del mandato del representante del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo será de cuatro años, y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. La duración del mandato del representante de los becarios será de dos años, sin posibilidad de ser reelegidos por un período adicional.
7.2.5. En la constitución inicial de un Consejo Directivo se sorteará el 50% de los consejeros investigadores que cumplirá un mandato reducido, a fin de inaugurar la renovación por mitades.
7.2.6. El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias mensuales. En cuanto a reuniones extraordinarias, el Director podrá convocarlas ante situaciones excepcionales. Los miembros del Consejo Directivo actuarán con independencia de criterio y no en representación de sus votantes.
Art. 8. De las funciones
8.1. El director de la Unidad Ejecutora
- Será el responsable institucional, administrativo y patrimonial de la Unidad Ejecutora, incluida la administración de los recursos humanos, haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en cada caso.
- Elaborará el proyecto institucional y los planes periódicos para la Unidad Ejecutora, incluida la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual, con sus objetivos y metas, como parte de un adecuado ejercicio de gestión, presentando dicha programación para su aval al Consejo Directivo y, posteriormente, al CONICET y a la UNSAM para su aprobación, como paso previo a la ejecución de la misma.
- Presidirá el Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora y votará sólo en caso de empate.
- Elevará periódicamente informes de lo actuado al CONICET y a la UNSAM.
- El Consejo Directivo
- Avalará con el director las prioridades de incorporación de personal (investigadores y personal de apoyo) y becarios.
- Avalará la reglamentación interna de funcionamiento, la memoria anual científico tecnológica y los informes sobre el funcionamiento de la unidad elevados al CONICET y a la UNSAM.
- Avalará con el director la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual.
- Vicedirector
- El Director de la Unidad Ejecutora solicitará la designación de un vicedirector, para lo que postulará a un investigador de clase Independiente o mayor del CONICET o docente-investigador con dedicación exclusiva de la UNSAM categorizado I ó II en el Programa de Incentivos integrante de la Unidad Ejecutora.
- La designación deberá contar con la aprobación del CONICET y de la UNSAM.
- El Vicedirector es un colaborador del director y como tal, lo reemplaza en caso de ausencia.
Capítulo 5. Derechos y obligaciones del personal
Art. 9. Los integrantes tendrán derechos y deberán cumplir con las obligaciones que se indican a continuación:
9.1. Derechos
- A la adjudicación y usufructo de las disponibilidades de espacio y equipamiento, según las disposiciones internas.
- A ser informado y a participar con sus opiniones sobre temas de interés institucional a través de canales habilitados a tal fin.
- A ser integrado de manera efectiva al proyecto institucional bajo el concepto de desarrollo armónico de todos los grupos, en el marco de la misión, visión y objetivos del CIAP.
- A solicitar ayuda en la gestión y administración de proyectos, consulta especializada de bases de datos de archivos, bibliotecas y publicaciones científicas, y tomas fotográficas o registros digitales de material, según la disponibilidad de personal.
- Obligaciones
- La aceptación en todos sus términos de las condiciones, responsabilidades, obligaciones y funciones establecidas por las normativas vigentes del CONICET y de la UNSAM, así como las estipuladas por el presente Reglamento Interno.
- La presentación al CIAP de un informe anual, manteniendo actualizado el registro de sus actividades académicas en los bancos de datos institucionales de Ciencia y Tecnología (por ejemplo, SIGEVA, CVAr), a fin de posibilitar su seguimiento académico y confeccionar la memoria anual.
- La mención correspondiente de la filiación institucional: CIAP (CONICET – EAyP UNSAM) en la autoría de la producción científica o tecnológica.
- El capítulo 2 artículo 4 del Reglamento del Centro de Investigación en Arte y Patrimonio (CIAP) establece que los miembros plenos del CIAP podrán ser:
1.1. Investigadores del CONICET en cualquiera de sus categorías con líneas de trabajo afines al Centro.
1.2. Docentes de la UNSAM (en su calidad de ordinarios, extraordinarios o interinos) vinculados a proyectos de investigación radicados en la UNSAM que se relacionen con las líneas de trabajo del CIAP.
1.3. Becarios que posean beca de investigación de CONICET, de la Universidad de San Martín u otras instituciones, cuyo director o codirector sea investigador del CIAP, o tesistas cuyos proyectos estén radicados en la UNSAM.
1.4. Miembros de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA) o aquellos que posean cargo equivalente en la UNSAM que desarrollen sus tareas en el CIAP.
DE LAS CATEGORÍAS Y CONDICIONES REQUERIDAS DE LXS INVESTIGADORXS ASOCIADXS
- Quienes no cumplen con los requisitos enumerados, desarrollen tareas de investigación en otras instituciones o sean investigadores independientes y deseen incorporarse al CIAP, podrán hacerlo en calidad de
DE LAS CATEGORÍAS
- Existirán dos categorías para formar parte del CIAP como asociadx: Investigador/a formado/a e Investigador/a en formación.
- Quienes soliciten ser incorporadas al Centro en calidad de investigadorxs asociadxs formadxs deberán cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
-Tener un título de posgrado o probados méritos equivalentes.
-Tener categoría I, II o III en el Programa de Incentivo Docente.
Y deberá cumplir como mínimo una condición de mérito:
– Haber publicado al menos 2 artículos con referato, y/o 1 libro con referato, y/o 2 capítulos de libro con referato y/o 3 trabajos en eventos científicos en el último trienio.
-Tener o solicitar participación en carácter de Investigador/a en un proyecto acreditado cuya sede sea el CIAP.
– Comprometerse a tener participación sustantiva en uno de los Programas de Estudio del CIAP y contar con una carta de recomendación para su admisión firmada por uno o ambxs coordinadorxs del mismo.
- Aquellas personas que no posean beca de Conicet, ni de la UNSAM ni de otra institución científica similar con radicación en CIAP y deseen ser incorporadxs como investigadorxs asociados en formación deberán cumplir con al menos dos de las siguientes condiciones:
- Tener título de grado de una carrera afín al área temática del CIAP.
- Estar cursando una carrera de posgrado (Maestría o Doctorado), preferentemente de la UNSAM
- Haber publicado al menos 1 artículo con referato, o 1 capítulo de libro con referato o 2 trabajos en eventos científicos en el último trienio.
- Tener o solicitar participación en carácter de Investigador/a en formación en un proyecto acreditado cuya sede sea el CIAP.
- Comprometerse a tener participación sustantiva en uno de los Programas de Estudio del CIAP y contar con una carta de recomendación para su admisión firmada por unx o ambxs coordinadorxs del mismo.
DE LA POSTULACION Y ADMISIÓN
- Cada aspirante a ser incorporadx como asociadx deberá presentar ante la dirección del CIAP un CV completo y una carta de intenciones donde fundamente sus motivos para solicitar su incorporación.
- Cada postulación será evaluada por un comité de admisiones del CIAP, conformado por tres personas, de las cuales al menos una será integrante del Consejo Directivo del Centro.
- El comité se expedirá a) aprobando la postulación; b) desaprobando la postulación. En este último caso, emitirá una breve fundamentación de la decisión. La dirección del CIAP y su Comité Académico considerará este dictamen, ratificando en forma explícita la aceptación del mismo. En caso de desacuerdo, se discutirá el tema en reunión del CD. Las decisiones finales serán inapelables por parte de la persona postulante.
- Una vez aprobado el ingreso de la persona postulante como investigadorx asociadx al CIAP, podrá participar de todas las reuniones y actividades convocadas por el Centro, con pleno derecho a su participación activa, podrá formar parte de comisiones de trabajo, proyectos institucionales, hacer propuestas a las diversas áreas de desarrollo de actividades.
- Se solicitará en forma bienal un informe de actividades que será evaluado por lxs integrantes del Consejo Directivo del CIAP. La permanencia de la persona solicitante y admitida en dicha categoría de investigadorx asociadx será revisada en forma bienal, y prolongada o revocada de acuerdo al contenido del informe presentado y la situación de investigación vigente.
- Si la persona admitida como investigadorx asociadx al CIAP modificara su situación como investigadorx al ingresar al CIC Conicet con radicación en este Centro, su categoría de asociadx será modificada automáticamente con el alta en el cargo CIC, pasando a ser investigadorx pleno del CIAP.
DERECHOS Y OBLIGACIONES:
- Son derechos de lxs investigadorxs asociadxs:
- investigar con libertad y plena autonomía intelectual.
- Solicitar aval institucional para todas las actividades vinculadas con la tarea de Investigación. La aprobación de la solicitud será definida por la Dirección del Centro y el Consejo Directivo.
- Establecer contactos académicos con otros grupos de investigación del país y del extranjero de los establecidos en el CIAP o con su aval.
- Formar parte de la vida intelectual del CIAP, sus actividades y diversos Programas de Estudio y comisiones de trabajo.
- Acceder libremente a los recursos bibliográficos del CIAP y la UNSAM, tanto físicos como digitales.
- Utilizar los servicios que ofrece el CIAP a sus investigadorxs y becarixs (comunicación, referencia y fotografía) ateniéndose a la reglamentación pertinente.
- El/la investigadxr asociadx no podrá votar o proponerse como candidato en el Consejo Directivo del CIAP.
- Son obligaciones de lxs investigadorxs asociadxs:
- Informarse debidamente de sus obligaciones y deberes como investigadores.
- Contribuir, promover y participar activamente de las actividades institucionales vinculadas con su área de investigación
- Mantener informada a la Dirección y el Comité Académico del CIAP de sus actividades relativas a la investigación así como proveerla en tiempo y forma de datos para la actualización de bases de datos e informes, toda vez que así se los requiera.
- Cumplir con los plazos y procedimientos previstos por el área para el procesamiento y entrega de solicitudes y avales.
- Incluir la pertenencia institucional CIAP-Conicet-UNSAM en toda actividad relacionada con la investigación (incluyendo publicaciones, conferencias, documentos de trabajo, etc).
- Mantener actualizado el SIGEVA CONICET para la inclusión de sus antecedentes en las Memorias Anuales del Centro, y el SIGEVA UNSAM
Reglamento de Estancias de investigación
El Centro de Investigaciones en Arte y Patrimonio (CIAP), Unidad Ejecutora de doble Dependencia CONICET-UNSAM aprobada por el Consejo Superior de la UNSAM mediante Resolución CS Nº 320/17 y por el CONICET el 15 de junio de 2018 (RESOL-2018-1028-APN-DIR#CONICET), establece el Régimen de Estancias de Investigación, que se regirá por las siguientes pautas:
Definición
El Centro de Investigaciones en Arte y Patrimonio (CIAP) comprende la Estancia de investigación como un espacio de intercambio académico y de producción intelectual que enriquece tanto al investigador/a interesado/a como a la propia institución. La Estancia se ofrece como un instrumento transdiciplinar al servicio de investigadores/as ajenos al CIAP, nacionales o extranjeros/as, que deseen tanto establecer contacto con líneas de investigación o grupos de estudio del CIAP como también formalizar experiencias de investigación en el marco de esta institución.
La Estancia de investigación en ningún caso supone una relación laboral con la institución.
Perfil del solicitante
Las Estancias de Investigación están destinadas tanto a maestrandos/as, doctorandos/as, investigadores/as o a aquellos/as con experiencia equivalente, que quieran desarrollar aspectos específicos de su formación, establecer contactos con la institución o bien generar intercambios puntuales con líneas de investigación o grupos de estudio radicados en el CIAP.
Requisitos y solicitud
Toda persona que desee desarrollar una estancia temporal de investigación en el CIAP debe:
- Tomar contacto con un investigador/a anfitrión perteneciente a CIAP.
- Presentar Carta de intención, plan de Actividades y aval de la institución de pertenencia, dirigidas al Consejo Directivo de CIAP.
Disposiciones generales
Las Estancias de Investigación son de carácter presencial e individual.
A efectos de este Reglamento, se considerará investigador/a visitante a quien sea beneficiario/a de una Estancia durante el período fijado para su duración.
Disposiciones específicas
Quienes soliciten la Estancia de Investigación deberán:
- Haber obtenido, al momento de inicio de su Estancia, el Título de Doctor o el Título de Magíster; o la admisión a un doctorado o maestría o bien una experiencia equivalente comprobable que implique desarrollar una investigación en las áreas de historia del arte, cultura visual, material y patrimonio.
- Aceptar las condiciones referidas en este Reglamento y presentar la documentación detallada en Requisitos.
Derechos
El CIAP ofrece al/la investigador/a solicitante de la Estancia:
- Carta de invitación y Certificado de la Estancia de investigación.
- Recepción y orientación general a cargo del investigador/a anfitrión/a o de un/a integrante del CIAP.
- Acceso a la Sala de consulta del Centro Espigas y Centro CIAP. Asesoramiento en las búsquedas de los fondos documentales.
- Participación en la vida intelectual del CIAP (reuniones de grupos de estudio, proyectos o encuentros de becarios/as).
Durante la Estancia de investigación, el/la investigador/a tendrá derecho a:
- Al usufructo de las disponibilidades de espacio y equipamiento, según las disposiciones internas.
- A consulta especializada de bases de datos de archivos, bibliotecas y publicaciones científicas, a toma fotográfica o registros digitales de material, según la disponibilidad de personal.
Deberes y obligaciones
El/la investigador/a visitante se compromete a:
- Procurarse los recursos financieros necesarios para sostener la estadía, pasajes y hospedaje, seguro personal, cobertura médica y todo lo relacionado con gastos de manutención que demande la estancia de investigación.
- En caso que corresponda, obtener las visas necesarias y de acatar todas las leyes de inmigración y regulaciones de Argentina.
- Obtener el aval de un/a Tutor/a radicado/a como investigador/a en CIAP.
- Cumplir con los objetivos y plazos previstos en su plan de trabajo.
- Respetar las regulaciones y reglamentos académicos y disciplinarios de la Institución.
- Tomar el compromiso de presentar una memoria de la actividad desarrollada durante la Estancia.
- Convenir una presentación o comunicación para difundir sobre su tema de investigación.